lunes, 28 de mayo de 2012

TUTELA Y CURATELA

TUTELA Y CURATELA EN ROMA


TUTELA.


Definición: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz  por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris  y las mujeres púberes sui juris.


Clases de Tutela:


  1. Tutela testamentaria: Se presentaba cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberes, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.





  1. Tutela de impúberes: Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de los actos de disposición, en tanto que éstos, no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:


  1. Infantes: Son los que no pueden hablar razonablemente, corresponde a los menores de 5 a 7 años.
  2. Infantes mayores: Son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos, pero asistidos por el tutor.

  1. Tutela Legítima: Es aquella que por disposición de la ley de las doce tablas, se le otorga al agnado más cercano del impúber o a falta de éste a los gentiles, siempre y cuando, no existiera tutela testamentaria.


La tutela legítima se subdividió en dos:


  1. Tutela legítima del patrono: En la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste a sus descendientes.
  2. Tutela del ascendiente emancipador: Era la que se reservaba al ascendiente, al emancipar a su hijo mayor.
  3. Tutela fiduciaria: La que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión, de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilias emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.
  4. Tutela dativa: Esta era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A este tutor se le llamó atilianus o datibus.
A la tutela estaban sujetos los infantes (menores de 7 años) y a los impúberes (hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años).



CURATELA


Definición: Era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.





Clases de Curatela:


  1. Curatela de los pupilos: El impúbero en tutela puede, por excepción, tener un curador en los siguientes casos: a) Cuando el tutor logra excusarse temporalmente, da lugar al nombramiento de un curador, que solo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial. b) Cuando ha sido rechazada una excusa al tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación, se da un curador al pupilo. C) Cuando el tutor sostiene un proceso contra el pupilo. d) Cuando un tutor es incapaz, aún siendo fiel, se le adjunta un curador.





  1. Curatelas especiales: Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales: a) Como la que se da al impúbero que está en tutela para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor “praetorius” (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo). b) Como la del “alieni iuris” que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre. c) También es una curatela especial, la que se da  por el magistrado, al simplemente concebido llamado a una sucesión. d) Finalmente las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo, de una herencia yacente o de un deudor insolvente.
Estaban sujetos a curatela los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con intervalos de lucidez), del pródigo (persona que dilapidaba sus bienes que hubiera recibido de sus parientes paternos ab intestato y más tarde a todos aquellos que también dilapidaran bienes recibidos por testamento), del menor púber de 25 años (la cura minorum). Existían, en casos especiales, una curatela de impúberes.

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