lunes, 28 de mayo de 2012

LOS SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN ROMA

 A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento, legis actiones (acciones de la ley); procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.




1LAS LEGIS ACTIONES. Este sistema fue instituido  por la ley de las Doce Tablas, el cual tuvo vigencia hasta la época de Augusto.  Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. La marcha del proceso tenía lugar así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado  a comparecer ante el magistrado. Esta citación era un acto privado del demandante, es decir, sin intervención de la autoridad, y se denominaba IN JUS VOCATIO.  Presentes las partes ante el magistrado, debían cumplirse ante él todas las fórmulas y ritualidades propias de cada acción, que generalmente eran orales, sin que pudiese cambiarse un vocablo por otro. Era el régimen de los términos sacramentales.  Cumplida la plenitud de aquellas ritualidades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó la LITIS CONTESTATIO, que significa LITIS con testimonio.



Después de la instancia IN IURE se desarrollaba la instancia IN IUDICIO ante el juez. En esta segunda etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la verdad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes, y aplicaba el derecho en la sentencia que debía pronunciarse.


En aquel sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones: la actio sacramenti, la conditio, la iudicis postulatio, la pignoris capio y manus iniectio.  Las tres primeras se aplicaban para los casos de controversia, esto es, en que se discutiera la existencia de un derecho. Las dos últimas eran procedimientos de ejecución, que son los que se dirigen a hacer cumplir coercitivamente una obligación cuya existencia no se discute.



a.  LA ACTIO SACRAMENTI era el procedimiento común y ordinario. Se llamaba así porque cada una de las partes contendientes debían depositar al principiar el proceso una cantidad de dinero que se denominaba SACRAMENTUM y que ganaba la que saliera triunfante en el litigio y perdía la parte vencida. Era como una especie de apuesta. 


b.  LA CONDITIO se aplicaba a las acciones personales sobre obligaciones que tuvieran por objeto una cantidad  determinada de dinero (CONDICTIO CERTAE PECUNIAE) o una cosa determinada (CONDITIO CERTAE REI).


c.  LA IUDICIS POSTULATIO se empleaba especialmente para los casos en que hubiera necesidad de escoger un arbiter como juez, lo que sucedía generalmente cuando se trataba de dividir una herencia (actio familiae erciscundae), o de dividir bienes comunes (actio communi dividundo), o de fijar límites entre dos heredades (actio finiun regundorum).


d.  LA PIGNORIS CAPIO se encaminaba a que un acreedor tomara entre los bienes de su deudor una o varias cosas en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.





e.  LA MANUS INJECTIO era una acción ejecutiva dirigida no solo contra los bienes sino contra la persona misma del deudor, a quien el acreedor podía aprisionar y encadenar, reduciéndolo así a una especie de semiesclavitud de hecho mientras no le fuera pagada su deuda. El deudor podía evitar esto dando un vindex o fiador cuando le fuera intimada la demanda.


El sistema de las legis actiones fue debilitándose lentamente hasta llegar a su completa abolición por medio de las leyes llamadas iuliae iudiciairae bajo el imperio de Augusto, en que se estableció el sistema formulario que sustituyó  completamente al de las legis actiones.





2.  SISTEMA FORMULARIO: Este sistema de procedimiento deriva su nombre de un escrito llamado fórmula que se redactaba en la instancia in iure, estando presentes ambas partes ante el magistrado, escrito en el cual se enunciaban los elementos fundamentales del proceso.





Bajo este sistema tuvo lugar la institución del apoderado o procurador (procurator o cognitor) por medio del cual podían actuar las partes en el proceso.


   1)  Composición de la fórmula. La fórmula base del proceso constaba de partes principales y partes accidentales o accesorias. Las partes principales se llamaban demostratio, intentio, condemnatio y, en algunas acciones, adjudicatio. Las partes accidentales o accesorias eran la exceptio y la praescriptio.





La demostratio era la parte de la fórmula en que se resumía la causa jurídica de la demanda. Ej.: “Puesto que Aulo Agerio  entregó en depósito un esclavo a Numerio Negidio” (Quos Aulus Agerius Numerium Negidium hominem deposit). (Gayo, 4, 40).


En el intentio se resumía la pretensión jurídico-procesal del demandante, o sea el fin jurídico que perseguía en la demanda. Ej.: “Si resultaba que Numerio Negidio debe dar diez mil sestercios a Aulo Agregio”. (Si paret numerium Negidium Aulo Agerio sestertium  X milia dare oportere). Gayo, 4, 41.


Por medio de la condemnatio el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado, según el caso. Ej. “Condena juez a Numerio Negidio a dar a Aulo Agerio diez mil sestercios, si no resulta así, absuélvelo”


Por la adjudicatio el magistrado confería al juez la facultad de atribuir a las partes la propiedad de ciertas cosas materia del proceso lo que solo tenía lugar en las acciones de división de la herencia, división de bienes comunes y fijación de límites entre dos o más heredades. EJ. “Cuando proceda ser adjudicado, juez adjudícalo a Ticio”.


Por medio de la exceptio se enunciaba un hecho que alegaba el demandado  y que si llegaba a ser probado durante la instancia in iudicio producía como efecto la absolución del demandado.


Por medio de la praescriptio se circunscribía el proceso  a determinados límites o se enunciaba una cuestión que debía ser examinada previamente, como en la praescriptio longi temporis. Por eso debía ir a la cabeza de la fórmula y de ahí su nombre.


Terminada la confección de la fórmula y aceptada por las partes, tenía lugar la litis contestatio o relación jurídico-procesal, lo que quiere decir que en aquel momento quedaban definitivamente sentadas las bases del proceso.


A continuación se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa se practicaban las pruebas pedidas  por las partes, se las oía en alegatos y se dictaba sentencia. Bajo este sistema imperó el régimen de la condena pecuniaria, lo que quiere decir que si el demandado salía vencido se le condenaba a pagar una cantidad de dinero al demandante, la cual sustituía el objeto propio del derecho materia del proceso.


La sentencia debía recaer exactamente sobre la cantidad pedida, nada más y nada menos. Si se había pedido más de lo debido. Se incurría en el defecto llamado plus petitio, y en ese caso no se podía condenar a la cantidad verdaderamente debida, sino que el demandado era total e íntegramente absuelto, porque se consideraba que la cantidad pedida era objetivamente distinta de la debida.        


Pero si el demandante pedía menos de lo que era debida y probaba su derecho, se condenaba al demandado a pagar lo que hubiese demandado. Este  defecto en el demandante, contrario al anterior, se denominaba minus petitio.


  2) Efectos de la sentencia. La sentencia, una vez pronunciada y en firme, producía los siguientes efectos: la exceptio rei iudicatae, y su cumplimiento por las vías ejecutivas.


  La exceptio rei judicatae implicaba que no podía en adelante promoverse nuevo proceso, ni dictarse nuevo fallo sobre las mismas cosas, entre las mismas personas y por la misma causa del proceso fallado. Res inter alios iudicata aliis non obest “(La cosa juzgada entre unos no perjudica a otros)”. (Modestino, L, 10, D,XLV,1). Para que esta excepción prosperara se requería, por tanto: idem corpus (identidad de cosas); eadem causa petendi (identidad de causa); eadem conditio personarum (identidad de personas desde el punto de vista jurídico). Estos elementos configuran lo que se llama excepción de cosa juzgada. Exceptionem rei iudicatae obstare quotiens eadem questio inter eosdem personas revocator “( Hay lugar a la excepción de cosa juzgada cuantas veces se reproduce el mismo asunto entre las mismas personas)”. (Juliano, L, 3, D. XLIV, 2).


   3) Vías de ejecución. Las vías de ejecución de la sentencia firme, bajo el sistema formulario, fueron: la actio iudicati, la bonorum venditio, la bonorum distractio y  la llamada pignus causa iudicati captum. Por la primera se perseguía el cumplimiento del fallo, aun contra la persona misma del deudor, que podía ser aprisionado por el acreedor como en la manus intectio, la cual vino a reemplazar. Por la bonorum venditio, se sacaba a la venta el patrimonio en masa del deudor para pagar el objeto de la condena. Por la bonorum distractio se sacaban a la venta, con el mismo fin, determinados bienes del deudor sentenciado. Y por el último de los expresados procedimientos ejecutivos se autorizaba al demandante para tomar en calidad de prenda (pignus) determinadas cosas  del deudor sentenciado, a efecto de garantizar el pago.





  3.  SISTEMA EXTRAORDINARIO: En la época del emperador DIOCLECIANO se abolió el sistema de la división del proceso en las dos etapas o instancias que hemos visto, facultándose al magistrado para que él mismo finalizara el proceso y pronunciara el fallo. Como en un principio este sistema era excepcional se le llamó extraordinario.  Pero en realidad llegó a ser el procedimiento general y ordinario en la última época del derecho procesal.


En esta última época se instituyó el sistema de RECURSUS contras las sentencias, de los cuales el más importante fue el de apellatio, por medio del cual se solicitaba la INTERCESSIO de los magistrados superiores a fin de corregir las violaciones del derecho en que hubiera incurrido en los fallos.



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